Los argentinos nacionalizados mayores de dieciocho años tienen el derecho y el deber cívico de votar. Sin embargo, los ciudadanos cuyas edades van desde los dieciséis años de edad hasta los dieciocho o más de setenta años, los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios, los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor que les impida asistir al acto electoral, el personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales (en este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación) y los ciudadanos residentes en el exterior, pueden elegir si votar o no.
Hay ciudadanos que presentan las siguientes condiciones no aparecen en el patrón electoral:
Hay ciudadanos que presentan las siguientes condiciones no aparecen en el patrón electoral:
- Los dementes declarados tales en juicio.
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
- Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
- Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
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